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Serán aplicables en el caso de esos productos las disposiciones del artÃculo XIX del GATT de 1994, interpretadas por el Acuerdo sobre Salvaguardias.Tomando nota asimismo de que el párrafo 5 del Acta Last en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (denominadas en adelante "Acta Last" y "Ronda Uruguay", respectivamente) establece que las listas de los participantes que no sean partes contratantes del GATT de 1947 en la fecha del Acta Ultimate no se consideran definitivas y se completarán posteriormente a efectos de la adhesión de dichos participantes al GATT de 1947 y de la aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC;
b) servicios de reaseguro y retrocesión y servicios auxiliares de los seguros a que se hace referencia en el inciso iv) del apartado a) del párrafo five del Anexo;
2. La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.
eleven. Las uniones aduaneras y los constituyentes de zonas de libre comercio informarán periódicamente al Consejo del Comercio de MercancÃas, según lo previsto por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 en sus instrucciones al Consejo del GATT de 1947 con respecto a los informes sobre acuerdos regionales (IBDD 18S/42), sobre el funcionamiento del acuerdo correspondiente.
d) la condición de integrante o participante del Miembro, o de las instituciones competentes dentro de su territorio, en organizaciones y sistemas sanitarios y fitosanitarios internacionales y regionales, asà como en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del presente Acuerdo, junto con los textos de esos acuerdos;
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6. No obstante las demás disposiciones del presente artÃculo, las enmiendas del Acuerdo sobre los ADPIC que satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo two del artworkÃculo seventy one de dicho Acuerdo podrán ser adoptadas por la Conferencia Ministerial sin otro proceso de aceptación formal.
one. Los paÃses desarrollados Miembros tomarán las medidas previstas en el marco de la Decisión sobre meidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los paÃses menos adelantados y en los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.
c) el Miembro website interesado en adherirse celebrará consultas con las Partes sobre las condiciones de su adhesión al Acuerdo;
b) de que se publique el for eachÃodo normal de tramitación de cada procedimiento o se comunique al solicitante, previa petición, el for everyÃodo de tramitación previsto; de que, cuando reciba una solicitud, la institución competente, examine prontamente si la documentación esta completa y comunique al solicitante todas las deficiencias de manera precisa y completa; de que la institución competente transmita al solicitante lo antes posible los resultados del procedimiento de una manera precisa y completa, de modo que pueda tomarse medidas correctivas si fuera necesario; de que, incluso cuando la solicitud presente deficiencias, la institución competente siga el procedimiento hasta donde sea viable, si asà lo pide el solicitante; y de que, previa petición, se informe al solicitante de la fase en que se encuentra el procedimiento, explicandole los eventuales retrasos;
b) la venta o colocación para la exportación por los gobiernos o por los organismos públicos de existencias no comerciales de productos agropecuarios a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por el producto very similar;
Deseando que se establezca un marco multilateral de normas y disciplinas que sirvan de guÃa en la elaboración, adopción y observancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias para reducir al mÃnimo sus efectos negativos en el comercio;
two. Al aplicar el Acuerdo es perfectamente legÃtimo que un Miembro asista a otro Miembro en condiciones mutuamente convenidas.